Es un nuevo tipo de Sociedad Mercantil, para constituir una micro o pequeña empresa vía internet de manera más sencilla y de forma gratuita. Solo se necesita la firma electrónica ( e-firma ) y la autorización de uso de denominación o razón social.
Esta nueva Sociedad tiene como objetivos, eliminar la informalidad, simplificar el proceso de
constitución para micros y pequeñas empresas, crear un nuevo régimen societario constituido por uno o más accionistas ( exclusivamente personas físicas ), establecer un proceso de constitución administrativa con todos los efectos legales y fomentar el crecimiento de estas empresas para que en un futuro, adopten formas más sofisticadas de operación y administración.
Sus características son las siguientes:
- La responsabilidad de los accionistas queda solamente limitada hasta el monto de sus
aportaciones. - No deberán apartar utilidades para fondo de reserva.
- Deberán calificar como micro y pequeñas empresas, para lo cual se tomará como referencia sus ingresos anuales $ 5 ́000,000.00 como máximo.
- No están sujetas al requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad.
- Las modificaciones de los estatutos se realizarán a través de fedatario público.
- En cualquier momento podrán transformarse en otro régimen societario.
- Las controversias entre accionistas, en principio deberán resolverse a través de mecanismos alternativos, como mediación o conciliación.
- Las utilidades se distribuirán en proporción directa a las aportaciones.
- Se establecen obligaciones de transparencia que se deberán cumplir en el Sistema Electrónico de Publicaciones Empresariales.
Entre otros sus beneficios son:
- Se podrán constituir en línea, en aproximadamente 24-48 horas y en forma gratuita.
- Brindar facilitación de estatutos de la sociedad y sencillez en el mecanismo de operación.
- Cumplir con tramites federales (SE, IMSS, SAT) en un solo portal.
Impulsar el crecimiento de las MIPIMES para qué a futuro, adopten formas más sofisticadas operación y administración. - Pueden estar integradas por uno o más accionistas, exclusivamente personas físicas.
- Como la responsabilidad de los accionistas queda limitada al monto de sus aportaciones
queda protegido el patrimonio familiar y personal. - Se integra el Expediente Electrónico Empresarial.
- Posibilidad de toma de acuerdos de los accionistas por vía electrónica.
- Pueden aplicar la deducción inmediata de inversiones.
- Quedan exceptuados de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual la
información contable. - Quedan exceptuados de presentar la declaración mensual de operaciones con terceros (Diot).
- Es importante aclarar que para realizar este trámite es exclusivamente mediante el Sistema electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas, el cual está a cargo de la Secretaria de Economía.
Es muy importante recordar:
- En ningún caso se podrá ser simultáneamente accionista de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación accionaria le permite tener el control de la sociedad o su administración.
- Es de vital importancia revisar tu información en el Registro Federal de Contribuyentes ya que los datos de nombre, apellidos, domicilio fiscal, RFC, nacionalidad, correo electrónico y CURP se utilizarán para integrar los estatutos sociales de la Sociedad por Acciones Simplificadas.
- Se debe recordar y tener siempre presente que a partir de la constitución de la sociedad queda sujeta al cumplimiento de obligaciones legales y fiscales.